El Ministerio de Relaciones Exteriores saludó la decisión del Tribunal Constitucional que declaró admisible el recurso de revisión constitucional incohado por el MIREX en contra de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia TS-22-0868 la cual ordenaba a esta institución el reintegro de una ex funcionaria que alegaba ser de carrera diplomática solo porque tenía 10 años de servicio, sin haber agotado el proceso para entrar a este sistema de función pública especial.
La Cancillería detalló que en el comunicado 82/23, esta Alta Corte notifica que falló acoger en cuanto al fondo el referido recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia anular la sentencia de la SCJ.
El MIREX afirmó que este dispositivo sienta un precedente en la justicia que viene a sustentar y fortalecer la Ley 630-16 Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y su capítulo 10 sobre la Carrera Diplomática, la cual se basa en la profesionalidad, la ética y el mérito, que garantiza el ingreso por concurso a la carrera, la evaluación, capacitación, ascenso, traslado, alternancia, estabilidad, disciplina y retiro de las funcionarias y los funcionarios diplomáticos de carrera.
El canciller Roberto Álvarez agregó que el TC validó los alegatos del MIREX para recurrir la sentencia de la SCJ que versaban sobre la modificación que sufrió la ley de este Ministerio del año 1964 con otras legislaciones como la ley de Función Pública y la 630-16 de Relaciones Exteriores.
“Es en base al mérito que ahora, junto a otros factores, se adquiere el derecho a ser funcionario de carrera diplomática, no solo por el tiempo de servicio, así que estamos hoy celebrando esta gran victoria, por lo que agradezco a la Dirección Jurídica del MIREX y el equipo legal externo que trabajó con este tema durante dos años hasta lograr que se ratifique lo establecido por la legislación vigente”, expresó el minis