El Senado de la República aprobó en segunda lectura de Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple, que deroga y sustituye la Ley No. 6133 del 17 de diciembre de 1962, que rige esa entidad crediticia.
La iniciativa establece en el artículo 8 del proyecto, que el capital del Banco de Reservas es de 39 millones de pesos dominicanos, y que podrá aumentar o disminuir mediante una resolución que emita su Consejo de Directores.
La iniciativa del Poder Ejecutivo establece el régimen jurídico del Banco de Reservas-Banco Múltiple, con el objetivo de adecuar el procedimiento de capitalización a las necesidades de capital del banco, organizar la distribución de las utilidades de acuerdo a la realidad actual y adaptar la operatividad de la entidad conforme a la normativa sectorial que le rige.
En el renglón de operaciones del Banco, la iniciativa contempla modificaciones y en lo adelante establece que no le serán aplicables las normas generales o especiales relativas al sector público o a las instituciones públicas, salvo aquellas que lo dispongan de modo expreso.
También elimina la exoneración fiscal del banco, contenida en el artículo 30 de Ley vigente; elimina la designación del banco como Agente Fiscal del Estado, depositario de la totalidad de los fondos públicos y agentes del Banco Central, expresada en el artículo 29 de la Ley vigente; y se modifica la denominación del Banco de Servicios Múltiples a Banco Múltiple.